Reforma Resolución Retenciones de IVA
|By Bakertilly

Compartimos la Resolución NAC-DGERCGC23-00000026 del 27 de septiembre de 2023 emitida por el Servicio de Rentas Internas (pendiente de publicación en Registro Oficial) en el cual reforma la normativa referente a retenciones del IVA y que se resume a continuación:
Resumimos los principales puntos:
- Agrega como agente de retención a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, sin que sea necesario que sean calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.
- Modifica los sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA:
- Añade a sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado
- Añade a contribuyentes RIMPE – Emprendedores y Negocios Populares, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico, incluso cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago
- Establece que se exceptúa en todos los casos, por lo tanto aplica retención del IVA, pagos que realicen las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.
3. Exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, a más de lo ya establecido no retendrán IVA a:
- Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo modalidad de asociación público-privada
- Contribuyentes RIME emprendedores y negocio popular cuando cancele mediante el uso de medios de pago electrónicos.
La presente resolución entra en vigencia al momento de su publicación en el Registro Oficial y al día de hoy sigue pendiente.
