Decreto Ejecutivo 877 – Ley Creación Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables

 

El ejecutivo emite la Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.

Resumimos los principales puntos:

  • Sujetos pasivos: embotelladores de bebidas contenidas en botellas de plástico de Polietileno Tereftalato (PET) no retornables, y quienes realicen importación de bebidas bajo régimen de consumo contenidas en este tipo de botellas
  • Impuesto: US$ 0.02 por cada botella y el cual podrá ser devuelto es su totalidad únicamente a recicladores transformadores debidamente certificados.
  • Exoneración: productos lácteos y medicamentos
  • Declaración y pago será dentro del mes siguiente al que se efectuó en el caso de los embotelladores, y en importaciones se lo realizará previo al despacho de los bienes por parte de la autoridad de aduanas
  • Impuesto se considera no deducible para renta
  • Reglamento debe emitirse hasta 30 días posterior a la entrada de vigencia de esta ley