Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria

RESUMEN DE LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA

REMISION DE INTERESES Y MULTAS

Se definen normas aplicables para la remisión de intereses, multas y recargos para créditos educativos de cualquier nivel para estudios en el país o en el exterior.

Se fijan disposiciones para la remisión de capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO, o cualquier obligación de pago o aporte de los beneficiarios del bono o incentivo de vivienda de emergencia.

Remisión de pago de intereses, intereses por mora y costas judiciales en operaciones de crédito con la Corporación Financiera Nacional BP -CFN – y Banecuador, de acuerdo a las condiciones fijadas en esta Ley.

Los Gobiernos Autónomos y Descentralizados de las provincias de Manabí y Esmeraldas dispondrán la remisión del 100% de las deudas tributarias y no tributarias vencidas al 30 de septiembre de 2019 para microempresas de acuerdo a la clasificación establecida en el Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, organizaciones registradas en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.  También se exonera de pago de impuesto predial de esas localidades hasta año 2019 según condiciones a cumplir.

Se transfieren al BEV, las operaciones de crédito de vivienda rural contemplados en el Programa Nacional de Vivienda Rural.

 

REFORMAS SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Ingresos gravados y exentos

Se considera como ingresos de fuente ecuatoriana a las provisiones para el pago de jubilaciones patronales o desahucio que hayan sido utilizadas como gasto deducible y que no se hayan pagado a favor de los beneficiarios. Se aclara que en el reglamento a la Ley se establecerán las condiciones para el tratamiento de este ingreso.

Los dividendos serán considerados ingresos gravados, a excepción de los que se distribuyan en las sociedades residentes en el ecuador.

La capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos y por lo tanto no es considerado como ingreso gravado.

Están exentos los ingresos derivados de la ejecución de proyectos financiados con créditos no reembolsables de gobierno a gobierno.

Se incluyen como exonerados de pago del impuesto a la renta el desarrollo de inversiones  nuevas y productivas a los sectores:

  • servicios de infraestructura hospitalaria
  • servicios educativos
  • servicios culturales y artísticos

 

Deducciones

Se establecen condiciones para que las provisiones que se generen para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales sean deducibles:

  • el personal debe de haber cumplido 10 años de trabajo en la misma empresa y,
  • los aportes en efectivo de estas provisiones deben ser administrados por empresas especializadas en administración de fondos.
  • Las personas naturales cuyos ingresos netos superen los $100,000 no podrán utilizar como gastos personales salvo en caso de salud por enfermedades catastróficas raras o huérfanas debidamente avaladas por la autoridad competente. esta misma deducción se aplicará a los gastos de padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este.

 

Serán deducibles los gastos y costos por publicidad o patrocinio deportivo que sean realizados dentro de los programas del plan estratégico para el desarrollo deportivo.

Serán deducibles los costos y gastos hasta un 150% en los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos.

Serán deducibles las donaciones para carreras de pregrado y posgrado y relacionadas a las ciencias de la educación hasta por un equivalente del 1% del ingreso grabado.

Respecto a la deducibilidad de los intereses en créditos externos, en la nueva norma se mantiene en un 300% con respecto al patrimonio, el porcentaje de deducibilidad en intereses pagados o devengados por bancos, compañías de seguros y entidades del sector financiero popular y solidario por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas.

Tratándose de otras sociedades o de personas naturales, el monto total del interés neto en operaciones efectuadas con partes relacionadas o independientes no deberá ser mayor al veinte por ciento de la utilidad antes de participación laboral, más intereses, depreciaciones, y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal. Los intereses pagados o devengados respecto del exceso de las relaciones indicadas no serán deducibles.

 

Destacamos la disposición transitoria Décimo Cuarta, que establece que no serán deducibles para efectos de establecer la base imponible del impuesto la renta los intereses pagados a partir de enero del 2022 por créditos otorgados entre septiembre y diciembre de 2019 por instituciones financieras nacionales e internacionales, cuya tasa de interés supere la máxima referencial establecida por el Banco Central del Ecuador, en créditos otorgados por instituciones financieras nacionales o internacionales o entidades no financieras especializadas, cuyo capital haya sido o sea destinado para el pago de dividendos hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Impuesto a la Renta Único para el Sector Agropecuario

La nueva norma busca incentivar la recuperación del sector agropecuario nacional, por lo que los ingresos provenientes de actividades agropecuarias en la etapa de producción y comercialización local o que se exporten se podrán acoger a un impuesto la renta única conforme a tablas especiales.

 

Anticipo de Impuesto a la Renta

Se elimina el pago del anticipo al impuesto a la renta, pero se puede anticipar el pago de forma voluntaria.

Este pago voluntario corresponderá a un monto equivalente al 50% del impuesto la renta causado en el ejercicio fiscal anterior menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio, el valor constituirá crédito tributario para el pago de impuesto a la renta.

 

Régimen de dividendos o utilidades

Los dividendos utilidades que distribuyen la sociedades residentes o establecimientos permanentes en el ecuador estarán sujetos en el ejercicio fiscal en que se produzca dicha distribución al impuesto a la renta:

  1. Son ingresos gravados para todo tipo de contribuyente con independencia de su residencia fiscal, excepto si se lo hace a una sociedad residente en el ecuador.
  2. El ingreso gravado será igual al 40% del dividendo efectivamente distribuido
  3. En el caso de que el dividiendo se distribuya a una persona natural residente formará parte de su renta global
  4. La sociedad que distribuya dividendos actuará como agente de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta 25% sobre dicho ingreso gravado
  5. En el caso de que se distribuya a personas naturales o sociedades no residentes fiscales en el ecuador actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando la tarifa general prevista para no residentes
  6. En el caso de que la sociedad que distribuya los dividendos incumpla el deber de informar sobre su composición societaria se procederá a la retención del impuesto la renta del 35% sobre no lo reportado.

 

Retención del impuesto a la renta

Los contribuyentes inscritos en el régimen impositivo simplificado no serán objeto de retenciones en la fuente por impuesto a la renta.

 

Reducción del impuesto a la renta

Se establece la reducción del 10% de impuesto la renta pagar en el ejercicio fiscal 2019 para los contribuyentes domiciliados en septiembre del 2019 en las provincias de Carchi, Imbabura, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Cañar, Azuay y Loja, cuya actividad económica sea la agrícola, ganadera, agroindustrial y/o turismo, siendo afectadas por los graves incidentes derivados de la paralización del mes de octubre de 2019.

 

REFORMAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

Bienes y servicios gravados con tarifa 0%

  • Flores, follajes y ramas cortadas en estado fresco tinturadas y preservadas
  • Tractores de llantas de hasta 300 hp
  • Glucómetros, lancetas, tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulina, marcapasos,
  • Papel periódico,
  • Embarcaciones, maquinaria equipos de navegación y materiales para el sector pesquero artesanal.
  • Suministro de dominios de páginas web, servidores computación en la nube,
  • Servicio de carga eléctrica para todo tipo de vehículos 100% eléctricos

 

Régimen del IVA de servicios digitales

El hecho generador del IVA 12% en los servicios digitales (como UBER, NETFLIX, SPOTIFY) se produce el momento de pago por parte del residente ecuatoriano.

El objeto del impuesto es el servicio o consumo realizado por un residente ecuatoriano o establecimiento permanente ubicado en el ecuador prestado por un no residente ubicado en el ecuador.

En los pagos por servicios digitales que corresponden a servicios de entrega y envío de bienes la base a imponible será la comisión pagada, adicional, al valor del bien.

Se constituyen como agentes de retención las empresas emisoras de tarjetas de crédito en los pagos de efectuados por la adquisición de servicios digitales siempre y cuando el prestador del servicio no se encuentra registrado.

Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado el IVA generado por la importación de servicios digitales será asumido por el importador del servicio en calidad de contribuyente.

En el caso de existir un intermediario en el proceso de pago este último asumir el carácter de agente de retención

El impuesto al valor agregado a los servicios digitales previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno será aplicable en 180 días desde la publicación de la Ley.

 

Crédito tributario de IVA

Se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios gravados, siempre que tales bienes y servicios se destinen únicamente a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados con este impuesto. Podrá ser usado hasta 5 años.

Se establecen reglas para su uso.

 

REFORMAS A IMPUESTOS A CONSUMOS ESPECIALES

Base imponible

Se determinará en base en las siguientes reglas:

  1. El precio de venta al público sugerido menos el IVA y el ICE
  2. El precio de venta del fabricante menos el IVA y el ICE más un treinta por ciento (30%) de margen mínimo de comercialización
  3. El precio ex aduana más un treinta por ciento (30%) de margen mínimo de comercialización
  4. Para el caso de la aplicación de la tarifa específica la base imponible será en función de unidades según corresponda para cada bien.

Otros bienes gravados:

  • Tabacos y otros que contengan nicotina,
  • Bebidas energizantes
  • Servicios de televisión pagada, (pago anual superior a los 1500 usd)
  • Vehículos motorizados de hasta 3,5 toneladas,
  • Aviones, avionetas, helicópteros, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates, barcos,
  • Cuotas, membrecías, afiliaciones, acciones y similares de clubes sociales (que superen los 1500 usd)
  • Servicios de telefonía fija y planes,
  • Servicios personales de telefonía móvil (se excluye prepago) con una tarifa del 10% (antes ya estaban gravados con ICE los servicios corporativos.
  • Fundas plásticas

Bienes exentos de ICE

  • Alcohol de producción nacional o importados, así como las bebidas alcohólicas elaboradas localmente
  • Productos destinados a la exportación
  • Vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente
  • Vehículos motorizados eléctricos
  • Productos lácteos y sus derivados
  • Focos incandescentes utilizados como insumos automotrices
  • Armas de fuego, sus municiones, vehículos para uso operativo, sus partes y repuestos adquiridos por la fuerza pública
  • Armas de fuego deportivas y sus municiones cuya adquisición se realice por parte de deportistas debidamente inscritos
  • Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros y de carga.
  • Furgonetas y camiones de hasta 3,5 toneladas de capacidad de carga
  • Camionetas y otros vehículos cuya base sea de hasta 30.000 usd y su adquirente este inscrito en programas de gobierno de apoyo al transporte en sectores comunitarios y rurales.
  • Fundas plásticas para uso industrial, agrícola, agroindustrial de exportación para productos congelados.
  • Fundas plásticas usadas como empaques primarios.
  • Los vehículos de hasta cuarenta mil dólares que incorporen más dispositivos de seguridad se gravarán del valor resultante de aplicar las tarifas previstas, se descontará el 15%.

 

DEVOLUCION DE TRIBUTOS

Los artículo 42 y 43 reforman al Código Orgánico de la Producción, posibilitando que los exportadores puedan optar por un procedimiento simplificado de devolución de tributos del comercio exterior a excepción del Impuesto al Valor Agregado. Esta devolución se hará de manera automática luego de presentada la declaración aduanera.

 

RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS:

Se establece un régimen impositivo aplicable a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales para microempresas incluidos emprendedores

No podrán incluirse en este régimen quienes tengan como actividad económica la prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia, así como aquellos que perciban rentas de capital exclusivamente

Para sujetarse a este régimen se deberá actualizar el registro único de contribuyentes. El SRI podrá realizar de oficio la inclusión a este régimen cuando se cumpla con las condiciones. El tiempo de permanencia de este régimen no podrá superar los cinco ejercicios fiscales.

La tarifa de impuesto la renta 2% sobre los ingresos brutos.

Quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención de impuesto a la renta.

Los contribuyentes presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales en forma semestral.

Quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en la importación de servicios.

 

REFORMAS A IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Exoneraciones

Están exentos:

  • Pagos de capital e intereses por créditos otorgados por instituciones financieras internacionales o entidades no financieras que otorgan financiamiento hasta con un plazo de 180 días calendario o más.
  • Pagos realizados al exterior por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el ecuador después del pago del impuesto la renta a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en ecuador, esta extensión no aplica si existen beneficiarios residentes fiscales en el ecuador.
  • Rendimientos financieros, ganancias de capital, capital de aquellas inversiones provenientes del exterior que han ingresado al mercado de valores del ecuador.
  • Rendimientos financieros, ganancias de capital, capital en valores emitidos por sociedades domiciliadas en el ecuador que hubieran sido adquiridas en el exterior, destinadas al financiamiento de vivienda de micro crédito o de inversiones productivas.
  • Rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellos depósitos a plazo fijo o inversiones con recursos provenientes del exterior en instituciones del sistema financiero nacional.

 

CONTRIBUCIÓN ÚNICA Y TEMPORAL:

Las sociedades que realicen actividades económicas, y que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares en el ejercicio fiscal 2018, pagarán una contribución única y temporal, para los ejercicios fiscales 2020, 2021, 2022 según la siguiente tabla:

Ingresos gravados desde: Ingresos gravados hasta Tarifa
1.000.000,00 5.000.000,00 0,10%
5.000.000,01 10.000.000,00 0,15%
10.000.000,01 En adelante 0,20%

 

El valor a pagar no podrá ser superior al 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio 2018.

La declaración y el pago de esta contribución se realizará hasta el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal. Se podrá solicitar facilidades de pago por un plazo de 3 meses, sin cuota inicial.

 

PLAN DE PAGOS CON EL SRI

Los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI podrán solicitar un plan de pagos de hasta 12 meses en cuotas mensuales iguales de periodos vencidos hasta la fecha de entrada de vigencia de la presente Ley.

 

IMPUESTO A LAS OPERACIONES DE CREDITO

Las personas que reciban crédito directo incluyendo el crédito diferido con tarjeta de crédito de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto con las entidades del sector financiero privado, incluyendo Cooperativas de Ahorro y Crédito, controladas por la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, pagarán una contribución del 0.5% del monto de la operación. ( 30 días después de que entre en vigencia la reforma).