Compartimos la Circular NAC-DGECCGC24-00000005 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 624 del 19 de agosto de 2024, el cual señala criterios de aplicación en cuanto al Servicio de Transporte Terrestre Comercial (excepto taxis) señala principalmente lo siguiente:

  • Solo las operadoras de transporte terrestre comercial autorizados por la autoridad competente pueden prestar el servicio de transporte terrestre comercial (excepto taxis)
  • Son deducibles el transporte terrestre comercial que sea facturado por una operadora autorizada
  • Servicio de transporte facturado por una persona natural y no por una operadora serán considerados como no deducibles (excepto taxis)
  • Gravan tarifa 0% exclusivamente los servicios de transporte terrestre comercial facturados por una operadora de trasporte autorizado (excepto taxis)