Centro de recursos de coronavirus en ecuador: Lo que el empresario debe saber

Coronavirus en Ecuador

Centro de recursos

Lo que el empresario debe saber

 

Asuntos Tributarios

Resolución NAC-DGERCGC20-00000020 del Servicio de Rentas Internas: Reforma de porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta subiendo a 1.75% adquisición de bienes muebles y 2.75% otras retenciones sin porcentaje específico (como servicios entre sociedades), la cual entra en vigencia a partir de abril 2020.

Resolución NAC-DGERCGC20-00000022, modificada por la Resolución NAC–DGERCGC20–00000024: Suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 16 de marzo hasta el 5 de abril de 2020, inclusive.

Resolución SRI-SRI-2020-0002-R, resolvió ampliar, por única vez, el plazo para la presentación de los siguientes anexos tributarios de los meses de marzo y abril para el mes de agosto, según un calendario y el noveno digito del RUC:

  • Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF);
  • Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP);
  • ICE;
  • Movimiento Internacional de Divisas (MID);
  • Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles;
  • Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS)
  • Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC)

 

No se modifica lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000012 del 9 de marzo de 2020, en lo referente a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado correspondiente a los meses entre enero y septiembre de 2020 que podrán presentarlos desde septiembre a diciembre de este año.

Resolución NAC–DGERCGC20–00000023, expide Reglamentación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos del Servicio de Rentas Internas y para su gestión interna mientras dure el estado de excepción, señalando principalmente que la Recepción de información del SRI será mediante los sistemas Sistema de Gestión Documental Quipux o Correo electrónico (se difundirá las direcciones de correos electrónicos en su portal web). El siguiente es el link respectivo:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/recepcion-de-tramites-emergentes

Decreto Ejecutivo No. 1021 del Presidente de la República emitido el 27 de marzo de 2020, ampliado en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000025 del Servicio de Rentas Internas: contiene las normas para el diferimiento, sin intereses del pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado de los meses de marzo, abril y mayo de 2020 en los siguientes sectores y empresas:

    • Microempresas.
    • Quienes tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos.
    • Operadores de líneas aéreas.
    • Empresas del Sector Turismo, exclusivamente respecto a las actividades de alojamiento y comidas.
  • Contribuyentes del Sector Agrícola.
  • Exportadores habituales de bienes y quienes perciban el 50% de sus ingresos por la exportación de bienes.

 

Los impuestos se pagarán sin intereses en 6 cuotas mensuales durante el 2020, en los dos primeros meses se pagará el 10% del valor el impuesto y, durante los 4 meses restantes, se pagará, en cada uno, el 20% del valor del impuesto. Las cuotas inician desde el mes en que correspondería pagar el impuesto que sea del caso.

Las microempresas, que se sujetan al régimen impositivo para microempresas no se acogerán a la forma de pago de IVA prevista en este esquema.

En la Resolución del SRI, existe una ayuda de pocos dias a los contribuyentes en sus plazos de pago de la declaración de impuesto a la renta. Los nuevos plazos para declaración del resto de contribuyentes que no están cubiertos por el diferimiento van así:

 

Regimen de auto-retención

El Decreto Ejecutivo No. 1021 introduce normativa  que obliga a ciertos contribuyentes a practicar, de forma mensual, una auto retención en la fuente sobre los ingresos gravados que se obtienen dentro del respectivo mes. Los valores retenidos constituyen crédito tributario del impuesto a la renta del propio contribuyente  y deben ser declarados y pagados en el mes siguiente.

  • Instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, su porcentaje es el 1,75%
  • Empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil, porcentaje 1.75%
  • Empresas que hayan suscrito con el Estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual; contratos de obras y servicios específicos, y contratos de servicios petroleros complementarios; porcentaje de 1.5%
  • Empresas de transporte de petróleo crudo, porcentaje de 1.5%

 

Reformas Societarias

Resolución de la Superintendencia de Compañías No. SCVS-INPAI-2020-0002715: Prórroga de entrega de balances financieros (hasta el 30 de mayo) y plazos de los procesos administrativos, coactivos y de acción de cobro.

Resolución SCVS-INPAI-2020-0002712 de la misma Superintendencia de Compañías: Suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 16 de marzo hasta el 16 de abril de 2020, inclusive.

 

Asuntos Laborales

 

Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 13 marzo de 2020:  Aplicación del Teletrabajo hasta que dure la emergencia o por acuerdo entre las partes. El Empleador controla las actividades y este se obliga al manejo confidencial y al cuidado de las herramientas de trabajo. Se debe registrar en sistema SUT.

 

Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020 modificado parcialmente por el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080 de 28 de marzo de 2020: Aplicación de la reduccion, modificacion, suspension de la jornada laboral. Mecanismos facultativos para el Empleador pero autorizados por el Ministerio del Trabajo

La reducción emergente es hasta por 6 meses renovables por 6 meses mas. La jornada reducida será de un mínimo de 30 horas semanales con un pago proporcional.  Las aportaciones al IESS serán sobre la remuneración sin la reducción.

La modificación emergente cambia la jornada laboral incluyendo al sábado y domingo, pero garantizando el descanso por dos días consecutivos.

La suspensión emergente, con recuperación obligatoria en la forma en que el empleador lo determine, hasta por 12 horas semanales y 8 horas en sábados, en los días posteriores a la reactivación de la actividad. En este caso el trabajador y el empleador podrán acordar libremente la forma de pago de la remuneración.

El Acuerdo 080 establece la planificación emergente de las vacaciones, mediante la cual el empleador podrá fijar la fecha de inicio y la fecha de fin de uso del período de vacaciones acumuladas. Las vacaciones anticipadas pueden concederse con consentimiento del trabajador. Así mismo empleador y trabajadores pueden acordar modalidades de trabajo que respondan a condiciones concretas como imposibilidad de movilización, prevención de riesgos y las condiciones económicas que enfrente la empresa.

 

Otras resoluciones laborales

Igual a casi todos los organismos, hay una suspensión plazos, términos y prescripciones de los procedimientos desde el 17 de marzo de 2020.

Se aplazan 90 días los pagos de los aportes al IESS de las personas que no tienen relacion de dependencia. No existen cambios en las fechas de los aportes al IESS para las empresas.

 

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