Compartimos la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000034 del Servicio de Rentas Internas publicado en el Registro Oficial 462 del 21 de diciembre, enfocado en armonizar fechas de declaración para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, negocios populares y contribuyentes especiales, y que señala principalmente lo siguiente:
- Contribuyentes Especiales: Impuesto Renta, IVA, ISD, ICE, MID y retenciones fuente
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- Hasta el 11 de cada mes
- Salvo que pertenezcan al RIMPE y aplicará según su 9no dígito del Ruc
- Feriados y fines de semana se trasladan al siguiente día hábil
- Galápagos hasta el 28
- Instituciones y empresas del Estado hasta el 20
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- Rimpe: Impuesto a la Renta
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- Emprendedor – persona natural: 9no dígito del Ruc en marzo
- Emprendedor – sociedad: 9no dígito del Ruc en abril
- Negocio popular – personas naturales: 9no dígito del Ruc en mayo
- Residentes en Galápagos hasta el 28
- Instituciones y empresas del Estado hasta el 20
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