Comentarios sobre las reformas tributarias propuestas en octubre de 2021: El impuesto a la renta progresivo en las personas naturales

El 28 de octubre, el Presidente de la República presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID 19.

En esta primera entrega del análisis del proyecto de ley, comentaremos en detalle sobre los cambios propuestos a la tributación progresiva de las personas naturales y sucesiones indivisas.

El proyecto de reforma tributaria afectaría sustancialmente la tributación a través de dos temas principales: el cambio de la tabla progresiva y el reemplazo de la deducción de gastos personales por una rebaja de impuesto con limites sobre los mismos gastos.

El primero es una nueva tabla progresiva “aplanada” que disminuye los montos de ingreso anual gravado en las diferentes escalas y las tarifas de tributación progresiva.

Tabla progresiva actual

Tabla progresiva propuesta en la reforma

Como se ve, en los cuatro primeros niveles de la tabla hasta aproximadamente US$ 21.000 anuales de base imponible, en la reforma se proponen similares montos de gravacion sobre la fracción básica y similares tasas sobre el excedente hasta el nivel del 12%. En cambio, para las actuales escalas de 15% y 20% los montos van de US$ 21.442 a US$ 64.297, pero la propuesta aplana los montos y para esos niveles de ingresos las escalas ya alcanzarían inclusive el 25% y el 30%. En la nueva tabla se obliga a tributar sobre el 35% a los ingresos superiores a US$ 61.630, cuando en la tabla actual solo ingresos superiores a casi el doble de ese monto se gravan con esa tasa. Finalmente se ha añadido un nuevo rango en los ingresos superiores a USD 100,000 con una tarifa del 37%.

Actualmente los gastos personales de arriendo o pago de intereses de vivienda, alimentación, vestimenta, educación (incluyendo arte y cultura) y salud, se deducen hasta el 50% de la base imponible y con un máximo de 1,3 veces la fracción básica desgravada tabla actual, con  lo que el límite en 2021 es US$ 14.575,6. La deducción disminuye sustancialmente las actuales bases imponibles, y si se aprovecha la deducción soportando los gastos al máximo permitido, es posible en casi todas las escalas disminuir la base al punto de bajar de escala de tasa de gravación. Por ejemplo, alguien con ingresos de US$ 20.000 al año, y sin gastos personales para deducir estaría en la escala del 12% en la tabla. Si aprovecha la deducción al máximo posible, disminuiría su tributación a cero. Igualmente, con ingresos de US$ 30000, con la deducción de gastos pasaría de la escala del 15% de gravacion a la escala del 10%. Lo mismo sucede con niveles de ingresos de US$ 50.000 que con deducción de gastos reducen de escala de la tasa del 20% a la del 15%.

Aquí viene el segundo gran cambio: Se elimina la deducción de gastos personales. Se sustituye la deducción por una rebaja del impuesto que puede ser del 20% de los gastos personales soportados adecuadamente por el contribuyente. Estos gastos personales, en el proyecto, tendrían un límite máximo de 7 veces el valor de la canasta básica (US$ 712.85 a septiembre).

La rebaja disminuye a apenas el 10% de los gastos cuando los ingresos brutos (incluyendo los ingresos exentos) superan US$ 24.090,30 (2.13 veces la fracción básica desgravada de la nueva tabla). Por lo tanto, la rebaja máxima seria de cerca de US$ 1,000 para los trabajadores que tengan ingresos brutos mensuales promedio menores a aproximadamente US$ 2000 y apenas de US$ 500 para los contribuyentes con mayores ingresos brutos.

Debemos expresar nuestra preocupación sobre la dificultad del cálculo de la rebaja. No será un gran problema para las empresas con estructuras adecuadas cuyo software calcula el impuesto retenido, pero si será una fuente de dificultades para las personas que preparan sus propias declaraciones. Requerirán asesoramiento.

Preparamos un cálculo de impuesto a la renta con la tabla actual para varios niveles de ingreso y simulamos la aplicación de la propuesta para los mismos casos. Hemos supuesto que se trata de trabajadores en relacion de dependencia (se deduce la aportación personal al IESS). Así mismo hemos supuesto el máximo aprovechamiento posible de los gastos personales, sea como deducción como es actualmente, o como rebaja del impuesto en el escenario de aprobarse la reforma como está planteada en el proyecto.

(1) El límite máximo es el mayor entre el 50% de la base imponible o US$ 14.575.6

Podemos confirmar que el impacto se verá en los niveles salariales de las gerencias medias hacia arriba, con impactos muy importantes en los niveles de tributación. Sin embargo, y bajo los supuestos del análisis, con una gestión adecuada de obtención de soportes de los gastos personales, los niveles salariales inferiores a US$ 1.900 no deberían tener impactos que puedan considerarse significativos.

Ya existía un incentivo tributario a la migración hacia estructuras societarias de los empresarios que aún mantienen sus negocios bajo RUCs personales, y sus niveles de ingreso y rentabilidad superan ciertos límites. Hoy el asunto es mucho más evidente, pues la tributación en cabeza de las personas será significativamente mayor que antes, cuando en las sociedades de cualquier tipo las tasas se mantienen sin variaciones. Debe analizarse el costo beneficio del mantenimiento de una estructura societaria, frente a los niveles de la tributación personal que se perfilan en la reforma.

Los departamentos de Talento Humano de las empresas deberían actualizar sus tablas remunerativas en función de esta nueva realidad.  En algún caso, es posible que determinados incrementos salariales van a resultar en un menor ingreso neto que perciba el trabajador. Es decir, un colaborador con ingresos nominales menores podría recibir un neto mayor que el funcionario “premiado” con un aumento.

El manejo de la nómina debe ser estratégico y los asuntos tributarios involucrados deben ser considerados, no solo en la cuantificación de los impuestos en cada caso sino en la difusión de las obligaciones tributarias de los empleados y de las oportunidades que las finanzas ordenadas les pueden generar. Creemos que hay la necesidad de comunicar proactivamente estas novedades a los colaboradores.

En forma complementaria, las áreas de tecnología deben planificar los cambios potenciales en los procesos de cálculo de retención en la fuente a los colaboradores y analizar hasta qué punto estos mismos cambios necesarios también en el software provisto por terceros, generarían costos adicionales.