{"id":2910,"date":"2023-07-30T20:31:39","date_gmt":"2023-07-30T20:31:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/?p=2910"},"modified":"2023-08-02T00:40:43","modified_gmt":"2023-08-02T00:40:43","slug":"leysimplificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/leysimplificacion\/","title":{"rendered":"Ley Org\u00e1nica de Simplificaci\u00f3n y Progresividad Tributaria"},"content":{"rendered":"<p><strong><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-2912 \" src=\"https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/not4_3.jpg\" alt=\"\" width=\"465\" height=\"465\" srcset=\"https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/not4_3.jpg 330w, https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/not4_3-300x300.jpg 300w, https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/not4_3-150x150.jpg 150w\" sizes=\"(max-width: 465px) 100vw, 465px\" \/><\/strong><\/p>\n<p><strong>RESUMEN DE LEY ORG\u00c1NICA DE SIMPLIFICACI\u00d3N Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>REMISION DE INTERESES Y MULTAS<\/strong><\/p>\n<p>Se definen normas aplicables para la remisi\u00f3n de intereses, multas y recargos para cr\u00e9ditos educativos de cualquier nivel para estudios en el pa\u00eds o en el exterior.<\/p>\n<p>Se fijan disposiciones para la remisi\u00f3n de capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO, o cualquier obligaci\u00f3n de pago o aporte de los beneficiarios del bono o incentivo de vivienda de emergencia.<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n de pago de intereses, intereses por mora y costas judiciales en operaciones de cr\u00e9dito con la Corporaci\u00f3n Financiera Nacional BP -CFN \u2013\u00a0y Banecuador, de acuerdo a las condiciones fijadas en esta Ley.<\/p>\n<p>Los Gobiernos Aut\u00f3nomos y Descentralizados de las provincias de Manab\u00ed y Esmeraldas dispondr\u00e1n la remisi\u00f3n del 100% de las deudas tributarias y no tributarias vencidas al 30 de septiembre de 2019 para microempresas de acuerdo a la clasificaci\u00f3n establecida en el Reglamento de Inversiones del C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Producci\u00f3n, organizaciones registradas en la Superintendencia de Econom\u00eda Popular y Solidaria.\u00a0 Tambi\u00e9n se exonera de pago de impuesto predial de esas localidades hasta a\u00f1o 2019 seg\u00fan condiciones a cumplir.<\/p>\n<p>Se transfieren al BEV, las operaciones de cr\u00e9dito de vivienda rural contemplados en el Programa Nacional de Vivienda Rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REFORMAS SOBRE IMPUESTO A LA RENTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ingresos gravados y exentos<\/strong><\/p>\n<p>Se considera como ingresos de fuente ecuatoriana a las provisiones para el pago de jubilaciones patronales o desahucio que hayan sido utilizadas como gasto deducible y que no se hayan pagado a favor de los beneficiarios. Se aclara que en el reglamento a la Ley se establecer\u00e1n las condiciones para el tratamiento de este ingreso.<\/p>\n<p>Los dividendos ser\u00e1n considerados ingresos gravados, a excepci\u00f3n de los que se distribuyan en las sociedades residentes en el ecuador.<\/p>\n<p>La capitalizaci\u00f3n de utilidades no ser\u00e1 considerada como distribuci\u00f3n de dividendos y por lo tanto no es considerado como ingreso gravado.<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentos los ingresos derivados de la ejecuci\u00f3n de proyectos financiados con cr\u00e9ditos no reembolsables de gobierno a gobierno.<\/p>\n<p>Se incluyen como exonerados de pago del impuesto a la renta el desarrollo de inversiones \u00a0nuevas y productivas a los sectores:<\/p>\n<ul>\n<li>servicios de infraestructura hospitalaria<\/li>\n<li>servicios educativos<\/li>\n<li>servicios culturales y art\u00edsticos<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Deducciones<\/strong><\/p>\n<p>Se establecen condiciones para que las provisiones que se generen para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales sean deducibles:<\/p>\n<ul>\n<li>el personal debe de haber cumplido 10 a\u00f1os de trabajo en la misma empresa y,<\/li>\n<li>los aportes en efectivo de estas provisiones deben ser administrados por empresas especializadas en administraci\u00f3n de fondos.<\/li>\n<li>Las personas naturales cuyos ingresos netos superen los $100,000 no podr\u00e1n utilizar como gastos personales salvo en caso de salud por enfermedades catastr\u00f3ficas raras o hu\u00e9rfanas debidamente avaladas por la autoridad competente. esta misma deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los gastos de padres, c\u00f3nyuge o pareja en uni\u00f3n de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1n deducibles los gastos y costos por publicidad o patrocinio deportivo que sean realizados dentro de los programas del plan estrat\u00e9gico para el desarrollo deportivo.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n deducibles los costos y gastos hasta un 150% en los gastos por organizaci\u00f3n y patrocinio de eventos art\u00edsticos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n deducibles las donaciones para carreras de pregrado y posgrado y relacionadas a las ciencias de la educaci\u00f3n hasta por un equivalente del 1% del ingreso grabado.<\/p>\n<p>Respecto a la deducibilidad de los intereses en cr\u00e9ditos externos, en la nueva norma se mantiene en un 300% con respecto al patrimonio, el porcentaje de deducibilidad en intereses pagados o devengados por bancos, compa\u00f1\u00edas de seguros y entidades del sector financiero popular y solidario por cr\u00e9ditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de otras sociedades o de personas naturales, el monto total del inter\u00e9s neto en operaciones efectuadas con partes relacionadas o independientes no deber\u00e1 ser mayor al veinte por ciento de la utilidad antes de participaci\u00f3n laboral, m\u00e1s intereses, depreciaciones, y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal. Los intereses pagados o devengados respecto del exceso de las relaciones indicadas no ser\u00e1n deducibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Destacamos la disposici\u00f3n transitoria D\u00e9cimo Cuarta, que establece que no ser\u00e1n deducibles para efectos de establecer la base imponible del impuesto la renta los intereses pagados a partir de enero del 2022 por cr\u00e9ditos otorgados entre septiembre y diciembre de 2019 por instituciones financieras nacionales e internacionales, cuya tasa de inter\u00e9s supere la m\u00e1xima referencial establecida por el Banco Central del Ecuador, en cr\u00e9ditos otorgados por instituciones financieras nacionales o internacionales o entidades no financieras especializadas, cuyo capital haya sido o sea destinado para el pago de dividendos hasta el 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Impuesto a la Renta \u00danico para el Sector Agropecuario<\/strong><\/p>\n<p>La nueva norma busca incentivar la recuperaci\u00f3n del sector agropecuario nacional, por lo que los ingresos provenientes de actividades agropecuarias en la etapa de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n local o que se exporten se podr\u00e1n acoger a un impuesto la renta \u00fanica conforme a tablas especiales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Anticipo de Impuesto a la Renta<\/strong><\/p>\n<p>Se elimina el pago del anticipo al impuesto a la renta, pero se puede anticipar el pago de forma voluntaria.<\/p>\n<p>Este pago voluntario corresponder\u00e1 a un monto equivalente al 50% del impuesto la renta causado en el ejercicio fiscal anterior menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio, el valor constituir\u00e1 cr\u00e9dito tributario para el pago de impuesto a la renta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de dividendos o utilidades<\/strong><\/p>\n<p>Los dividendos utilidades que distribuyen la sociedades residentes o establecimientos permanentes en el ecuador estar\u00e1n sujetos en el ejercicio fiscal en que se produzca dicha distribuci\u00f3n al impuesto a la renta:<\/p>\n<ol>\n<li>Son ingresos gravados para todo tipo de contribuyente con independencia de su residencia fiscal, excepto si se lo hace a una sociedad residente en el ecuador.<\/li>\n<li>El ingreso gravado ser\u00e1 igual al 40% del dividendo efectivamente distribuido<\/li>\n<li>En el caso de que el dividiendo se distribuya a una persona natural residente formar\u00e1 parte de su renta global<\/li>\n<li>La sociedad que distribuya dividendos actuar\u00e1 como agente de retenci\u00f3n del impuesto aplicando una tarifa de hasta 25% sobre dicho ingreso gravado<\/li>\n<li>En el caso de que se distribuya a personas naturales o sociedades no residentes fiscales en el ecuador actuar\u00e1n como agentes de retenci\u00f3n del impuesto aplicando la tarifa general prevista para no residentes<\/li>\n<li>En el caso de que la sociedad que distribuya los dividendos incumpla el deber de informar sobre su composici\u00f3n societaria se proceder\u00e1 a la retenci\u00f3n del impuesto la renta del 35% sobre no lo reportado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Retenci\u00f3n del impuesto a la renta<\/strong><\/p>\n<p>Los contribuyentes inscritos en el r\u00e9gimen impositivo simplificado no ser\u00e1n objeto de retenciones en la fuente por impuesto a la renta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n del impuesto a la renta<\/strong><\/p>\n<p>Se establece la reducci\u00f3n del 10% de impuesto la renta pagar en el ejercicio fiscal 2019 para los contribuyentes domiciliados en septiembre del 2019 en las provincias de Carchi, Imbabura, Bol\u00edvar, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Ca\u00f1ar, Azuay y Loja, cuya actividad econ\u00f3mica sea la agr\u00edcola, ganadera, agroindustrial y\/o turismo, siendo afectadas por los graves incidentes derivados de la paralizaci\u00f3n del mes de octubre de 2019.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>REFORMAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Bienes y servicios gravados con tarifa 0%<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Flores, follajes y ramas cortadas en estado fresco tinturadas y preservadas<\/li>\n<li>Tractores de llantas de hasta 300 hp<\/li>\n<li>Gluc\u00f3metros, lancetas, tiras reactivas para medici\u00f3n de glucosa, bombas de insulina, marcapasos,<\/li>\n<li>Papel peri\u00f3dico,<\/li>\n<li>Embarcaciones, maquinaria equipos de navegaci\u00f3n y materiales para el sector pesquero artesanal.<\/li>\n<li>Suministro de dominios de p\u00e1ginas web, servidores computaci\u00f3n en la nube,<\/li>\n<li>Servicio de carga el\u00e9ctrica para todo tipo de veh\u00edculos 100% el\u00e9ctricos<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen del IVA de servicios digitales<\/strong><\/p>\n<p>El hecho generador del IVA 12% en los servicios digitales (como UBER, NETFLIX, SPOTIFY) se produce el momento de pago por parte del residente ecuatoriano.<\/p>\n<p>El objeto del impuesto es el servicio o consumo realizado por un residente ecuatoriano o establecimiento permanente ubicado en el ecuador prestado por un no residente ubicado en el ecuador.<\/p>\n<p>En los pagos por servicios digitales que corresponden a servicios de entrega y env\u00edo de bienes la base a imponible ser\u00e1 la comisi\u00f3n pagada, adicional, al valor del bien.<\/p>\n<p>Se constituyen como agentes de retenci\u00f3n las empresas emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito en los pagos de efectuados por la adquisici\u00f3n de servicios digitales siempre y cuando el prestador del servicio no se encuentra registrado.<\/p>\n<p>Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado el IVA generado por la importaci\u00f3n de servicios digitales ser\u00e1 asumido por el importador del servicio en calidad de contribuyente.<\/p>\n<p>En el caso de existir un intermediario en el proceso de pago este \u00faltimo asumir el car\u00e1cter de agente de retenci\u00f3n<\/p>\n<p>El impuesto al valor agregado a los servicios digitales previstos en la Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno ser\u00e1 aplicable en 180 d\u00edas desde la publicaci\u00f3n de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cr\u00e9dito tributario de IVA<\/strong><\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 derecho a cr\u00e9dito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios gravados, siempre que tales bienes y servicios se destinen \u00fanicamente a la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de otros bienes y servicios gravados con este impuesto. Podr\u00e1 ser usado hasta 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se establecen reglas para su uso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REFORMAS A IMPUESTOS A CONSUMOS ESPECIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<p>Se determinar\u00e1 en base en las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>El precio de venta al p\u00fablico sugerido menos el IVA y el ICE<\/li>\n<li>El precio de venta del fabricante menos el IVA y el ICE m\u00e1s un treinta por ciento (30%) de margen m\u00ednimo de comercializaci\u00f3n<\/li>\n<li>El precio ex aduana m\u00e1s un treinta por ciento (30%) de margen m\u00ednimo de comercializaci\u00f3n<\/li>\n<li>Para el caso de la aplicaci\u00f3n de la tarifa espec\u00edfica la base imponible ser\u00e1 en funci\u00f3n de unidades seg\u00fan corresponda para cada bien.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Otros bienes gravados:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Tabacos y otros que contengan nicotina,<\/li>\n<li>Bebidas energizantes<\/li>\n<li>Servicios de televisi\u00f3n pagada, (pago anual superior a los 1500 usd)<\/li>\n<li>Veh\u00edculos motorizados de hasta 3,5 toneladas,<\/li>\n<li>Aviones, avionetas, helic\u00f3pteros, motos acu\u00e1ticas, tricares, cuadrones, yates, barcos,<\/li>\n<li>Cuotas, membrec\u00edas, afiliaciones, acciones y similares de clubes sociales (que superen los 1500 usd)<\/li>\n<li>Servicios de telefon\u00eda fija y planes,<\/li>\n<li>Servicios personales de telefon\u00eda m\u00f3vil (se excluye prepago) con una tarifa del 10% (antes ya estaban gravados con ICE los servicios corporativos.<\/li>\n<li>Fundas pl\u00e1sticas<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Bienes exentos de ICE<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Alcohol de producci\u00f3n nacional o importados, as\u00ed como las bebidas alcoh\u00f3licas elaboradas localmente<\/li>\n<li>Productos destinados a la exportaci\u00f3n<\/li>\n<li>Veh\u00edculos ortop\u00e9dicos y no ortop\u00e9dicos, importados o adquiridos localmente<\/li>\n<li>Veh\u00edculos motorizados el\u00e9ctricos<\/li>\n<li>Productos l\u00e1cteos y sus derivados<\/li>\n<li>Focos incandescentes utilizados como insumos automotrices<\/li>\n<li>Armas de fuego, sus municiones, veh\u00edculos para uso operativo, sus partes y repuestos adquiridos por la fuerza p\u00fablica<\/li>\n<li>Armas de fuego deportivas y sus municiones cuya adquisici\u00f3n se realice por parte de deportistas debidamente inscritos<\/li>\n<li>Aviones, avionetas y helic\u00f3pteros destinados al transporte comercial de pasajeros y de carga.<\/li>\n<li>Furgonetas y camiones de hasta 3,5 toneladas de capacidad de carga<\/li>\n<li>Camionetas y otros veh\u00edculos cuya base sea de hasta 30.000 usd y su adquirente este inscrito en programas de gobierno de apoyo al transporte en sectores comunitarios y rurales.<\/li>\n<li>Fundas pl\u00e1sticas para uso industrial, agr\u00edcola, agroindustrial de exportaci\u00f3n para productos congelados.<\/li>\n<li>Fundas pl\u00e1sticas usadas como empaques primarios.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos de hasta cuarenta mil d\u00f3lares que incorporen m\u00e1s dispositivos de seguridad se gravar\u00e1n del valor resultante de aplicar las tarifas previstas, se descontar\u00e1 el 15%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DEVOLUCION DE TRIBUTOS<\/strong><\/p>\n<p>Los art\u00edculo 42 y 43 reforman al C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Producci\u00f3n, posibilitando que los exportadores puedan optar por un procedimiento simplificado de devoluci\u00f3n de tributos del comercio exterior a excepci\u00f3n del Impuesto al Valor Agregado. Esta devoluci\u00f3n se har\u00e1 de manera autom\u00e1tica luego de presentada la declaraci\u00f3n aduanera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS:<\/strong><\/p>\n<p>Se establece un r\u00e9gimen impositivo aplicable a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales para microempresas incluidos emprendedores<\/p>\n<p>No podr\u00e1n incluirse en este r\u00e9gimen quienes tengan como actividad econ\u00f3mica la prestaci\u00f3n de servicios profesionales, ocupaci\u00f3n liberal, relaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como aquellos que perciban rentas de capital exclusivamente<\/p>\n<p>Para sujetarse a este r\u00e9gimen se deber\u00e1 actualizar el registro \u00fanico de contribuyentes. El SRI podr\u00e1 realizar de oficio la inclusi\u00f3n a este r\u00e9gimen cuando se cumpla con las condiciones. El tiempo de permanencia de este r\u00e9gimen no podr\u00e1 superar los cinco ejercicios fiscales.<\/p>\n<p>La tarifa de impuesto la renta 2% sobre los ingresos brutos.<\/p>\n<p>Quienes se sujeten a este r\u00e9gimen no ser\u00e1n agentes de retenci\u00f3n de impuesto a la renta.<\/p>\n<p>Los contribuyentes presentar\u00e1n las declaraciones y efectuar\u00e1n el pago correspondiente de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales en forma semestral.<\/p>\n<p>Quienes se sujeten a este r\u00e9gimen no ser\u00e1n agentes de retenci\u00f3n del IVA, excepto en la importaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REFORMAS A IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Exoneraciones<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1n exentos:<\/p>\n<ul>\n<li>Pagos de capital e intereses por cr\u00e9ditos otorgados por instituciones financieras internacionales o entidades no financieras que otorgan financiamiento hasta con un plazo de 180 d\u00edas calendario o m\u00e1s.<\/li>\n<li>Pagos realizados al exterior por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el ecuador despu\u00e9s del pago del impuesto la renta a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en ecuador, esta extensi\u00f3n no aplica si existen beneficiarios residentes fiscales en el ecuador.<\/li>\n<li>Rendimientos financieros, ganancias de capital, capital de aquellas inversiones provenientes del exterior que han ingresado al mercado de valores del ecuador.<\/li>\n<li>Rendimientos financieros, ganancias de capital, capital en valores emitidos por sociedades domiciliadas en el ecuador que hubieran sido adquiridas en el exterior, destinadas al financiamiento de vivienda de micro cr\u00e9dito o de inversiones productivas.<\/li>\n<li>Rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellos dep\u00f3sitos a plazo fijo o inversiones con recursos provenientes del exterior en instituciones del sistema financiero nacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONTRIBUCI\u00d3N \u00daNICA Y TEMPORAL:<\/strong><\/p>\n<p>Las sociedades que realicen actividades econ\u00f3micas, y que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un mill\u00f3n de d\u00f3lares en el ejercicio fiscal 2018, pagar\u00e1n una contribuci\u00f3n \u00fanica y temporal, para los ejercicios fiscales 2020, 2021, 2022 seg\u00fan la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"121\"><strong>Ingresos gravados desde:<\/strong><\/td>\n<td width=\"121\"><strong>Ingresos gravados hasta<\/strong><\/td>\n<td width=\"121\"><strong>Tarifa<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"121\">1.000.000,00<\/td>\n<td width=\"121\">5.000.000,00<\/td>\n<td width=\"121\">0,10%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"121\">5.000.000,01<\/td>\n<td width=\"121\">10.000.000,00<\/td>\n<td width=\"121\">0,15%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"121\">10.000.000,01<\/td>\n<td width=\"121\">En adelante<\/td>\n<td width=\"121\">0,20%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El valor a pagar no podr\u00e1 ser superior al 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio 2018.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n y el pago de esta contribuci\u00f3n se realizar\u00e1 hasta el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal. Se podr\u00e1 solicitar facilidades de pago por un plazo de 3 meses, sin cuota inicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PLAN DE PAGOS CON EL SRI<\/strong><\/p>\n<p>Los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI podr\u00e1n solicitar un plan de pagos de hasta 12 meses en cuotas mensuales iguales de periodos vencidos hasta la fecha de entrada de vigencia de la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IMPUESTO A LAS OPERACIONES DE CREDITO<\/strong><\/p>\n<p>Las personas que reciban cr\u00e9dito directo incluyendo el cr\u00e9dito diferido con tarjeta de cr\u00e9dito de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto con las entidades del sector financiero privado, incluyendo Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito, controladas por la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Econom\u00eda Popular y Solidaria, pagar\u00e1n una contribuci\u00f3n del 0.5% del monto de la operaci\u00f3n. ( 30 d\u00edas despu\u00e9s de que entre en vigencia la reforma).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESUMEN DE LEY ORG\u00c1NICA DE SIMPLIFICACI\u00d3N Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA REMISION DE INTERESES Y MULTAS Se definen normas aplicables para la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":2912,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-2910","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2910","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2910"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2910\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2912"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bakertilly.ec\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}